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El Código Deontológico de la profesión de Psicólogo/a está destinado a servir como pauta de conducta profesional en el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus modalidades, rigiéndose su actividad ante todo por los principios de convivencia y legalidad democráticamente establecidos y debiendo tener en cuenta dicha actuación profesional las normas explícitas e implícitas que existen en el entorno social en el que actúa.
El Título VIII del Código Deontológico del Psicólogo recoge el marco general para el procedimiento de queja y tramitación de demandas atribuyéndole a la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos la función de velar por la interpretación y aplicación de este
PREAMBULO.
Las Delegaciones Territoriales del Colegio Oficial de Psicólogos han venido constituyendo -o están en el proceso de hacerlo- Comisiones Deontológicas Territoriales que se ocupan principalmente de la difusión y cumplimiento del Código en sus demarcaciones, y tramitan las quejas que les son presentadas por usuarios y colegiados, velando especialmente por promover el mejor desarrollo de la conciencia y actuación profesional y proponiendo en su caso resoluciones a las respectivas Juntas Rectoras.
Compete ahora al Colegio Oficial de Psicólogos constituir y reglamentar el funcionamiento de la Comisión Deontológica Estatal, que interinamente viene funcionando desde Noviembre de 1.991, promulgando este Reglamento que ha sido aprobado por su Junta de Gobierno Estatal en su reunión de 7 de Noviembre de 1.992.
I. FINES DE LA COMISION DEONTOLOGICA ESTATAL
La Comisión Deontológica Estatal (C.D.E.) del Colegio Oficial de Psicólogos tendrá los siguientes fines.
1.1. Velar por la difusión y el cumplimiento del Código Deontológico del Psicólogo en el ámbito de su competencia.
1.2. Promover y coordinar la actividad de las Comisiones Deontológicas de las Delegaciones Territoriales.
1.3. Asumir las competencias de las Comisiones Deontológicas Territoriales en los siguientes supuestos:
- En tanto no hayan sido constituidas.
- Cuando la Comisión Deontológica Territorial acuerde su incompetencia y se inhiba en favor de la Comisión Deontológica Estatal.
- A petición de la Junta de Gobierno Estatal.
1.4. Establecer relaciones con las Comisiones Deontológicas de otros colegios, asociaciones, instituciones u otros organismos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
1.5. Tramitar y proponer Resoluciones, en segunda instancia, de los Expedientes deontológicos que le sean remitidos por las Delegaciones o a propuesta de la Junta de Gobierno Estatal.
1.6. Asumir el conocimiento de las demandas deontológicas en las cuales existan conflictos de competencia territorial entre dos o más Delegaciones.
II. COMPOSICION, DURACION Y RENOVACION DE LA COMISION DEONTOLOGICA ESTATAL
2.1. La Comisión Deontológica Estatal estará compuesta como miembros natos por los Presidentes de las Comisiones Deontológicas de las Delegaciones Territoriales del Colegio Oficial de Psicólogos -u otras organizaciones colegiales con las que así se concierte- y en su defecto, interinamente, por los Coordinadores de los Temas Deontológicos que hayan designado las respectivas Juntas Rectoras.
También formará parte de la Comisión Deontológica Estatal con voz pero sin voto un miembro de la Junta de Gobierno Estatal del Colegio Oficial de Psicólogos que actuará como enlace con la misma.
2.2. La Comisión Deontológica Estatal tendrá un Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario, que serán elegidos mediante votación de entre los miembros natos con voz y voto de la Comisión, en la primera sesión ordinaria de la Comisión, que se celebrará tras la aprobación de éste Reglamento. Los cargos se ocuparán por un período de cuatro años. Si un cargo electo cesa como miembro de la Comisión, continuará ocupando su cargo en funciones hasta que se proceda a nueva elección en la primera sesión ordinaria que celebre la Comisión. Los cargos podrán ser reelegidos exclusivamente por otro período de cuatro años.
2.3. Las sesiones de trabajo serán convocadas y moderadas por el Presidente. El Secretario levantará Actas de las sesiones y se ocupará de la tramitación de los expedientes en curso y de la custodia de los documentos. El Vicepresidente y Vicesecretario asumirán las sustituciones respectivas en caso de ausencia o enfermedad y asumirán las tareas que se les deleguen. Los acuerdos en las sesiones serán tomados por mayoría simple, pudiendo expresarse votos particulares. No se aceptará delegación de voto. El Asesor Jurídico del Colegio Oficial de Psicólogos estará presente en las deliberaciones y actuará como consultor con voz, pero sin voto.
2.4. La Comisión Deontológica Estatal se reunirá al menos dos veces al año o a petición de un tercio de sus miembros.
2.5. El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario, asistidos por el Asesor Jurídico constituirán la Comisión Permanente.
III. PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACION DE DEMANDAS
3.1. En primera instancia, las quejas o demandas deberán ser formuladas por escrito en sobre cerrado y enviadas al Presidente de la Comisión Deontológica Estatal.
3.2. Cuando la Comisión Deontológica Estatal actúe en segunda instancia la Comisión Deontológica de la Delegación Territorial que la tramitó en primera, deberá aportar toda la documentación e información de que disponga sobre el asunto a la Secretaría de la Comisión Deontológica Estatal, con la debida reserva.
3.3. No se aceptarán quejas o demandas presentadas de forma anónima.
3.4. Se garantizará la reserva sobre el procedimiento seguido y las partes implicadas dentro de los límites que establece la ley, y en función de las características de las resoluciones que se adopten.
3.5. Previo informe de la Secretaría y Asesoría Jurídica, la Comisión Permanente de la Comisión Deontológica Estatal podrá optar por:
a) Admisión a trámite de la demanda.
b) No admitir a trámite la demanda.
3.6. Una vez admitida la demanda, se decidirá si se tramita por procedimiento de urgencia o el normal.
3.7. En el procedimiento de urgencia la queja o demanda será estudiada por un Instructor, miembro de la Comisión Deontológica Estatal
designado al efecto y resuelta por él con la Comisión Permanente, en el plazo de dos meses elevando el correspondiente informe escrito.
3.8. En el procedimiento normal, el Instructor que se nombre dará audiencia a todas las partes interesadas con la asistencia de los consultores que la Comisión Deontológica Estatal considere oportunos.
3.9 El plazo máximo de resolución en el procedimiento normal será de 8 meses.
3.10. El Instructor presentará informes escritos tanto del procedimiento como de las aportaciones de los consultores, que serán estudiados por la Comisión Deontológica Estatal o su Permanente para adoptar la propuesta correspondiente.
3.11. La Comisión Deontológica Estatal elevará propuesta a la Junta de Gobierno Estatal que adoptará la resolución pertinente y la comunicará a las partes interesadas.
3.12. Toda la documentación y pruebas relativas a los expedientes deontológicos será archivada bajo garantías suficientes que instrumentará el Secretario, durante 5 años, al cabo de los cuáles será destruida.
3.13. Para facilitar el desarrollo de investigaciones sobre temas de deontología y psicología el Secretario elaborará resúmenes de tipo científico-profesional para todos y cada uno de los expedientes tramitados, con la debida garantía de confidencialidad y reserva, posibilitanto formar una casuística ética. Dichos resúmenes serán archivados en el servicio de documentación del Colegio Oficial de Psicólogos pudiendo ser objeto de consulta por los colegiados.
IV.- DISPOSICIONES FINALES
4.1. Toda duda que surja en la interpretación de las anteriores normas será resuelta a criterio de la Comisión Deontológica Estatal.
4.2. Los miembros natos de la Comisión Deontológica Estatal no podrán ser miembros de Juntas Rectoras o de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos

